Reglamento De Régimen Académico Del Consejo De Educación Superior.pdf

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Summary

Considerando que el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema de educación superior se regirá por un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva; y que el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que el Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana.

Mediante Resolución RPC-SE-13-No.051-2013, de 21 de noviembre de 2013, el Pleno de este Consejo de Estado aprobó el Reglamento de Régimen Académico, reformado a través de resoluciones RPC-SO-13-No.146-2014, de 09 de abril de 2014; RPC-SO-45-No.535-2014, de 17 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial del CES el 13 de enero de 2015; RPC-SO-18-No.206-2015, de 06 de mayo de 2015; RPC-SO-22-No.262-2015, de 10 de junio de 2015; RPC-SO-31-No.405-2015, de 02 de septiembre de 2015; RPC-SO-34-No.449-2015, de 23 de septiembre de 2015; RPC-SE-03-No.004-2016, de 22 de marzo de 2016; RPC-SO-17-No.269-2016, de 04 de mayo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial del CES el 20 de mayo de 2016; RPC-SO-42-No.875-2016, de 23 de noviembre de 2016; RPC-SO-45-No.912-2016, de 14 de diciembre de 2016; y, RPC-SO-10-No.76S-2017, de 22 de marzo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial del CES el 31 de marzo de 2017.

El artículo 32 del Reglamento de Régimen Académico prescribe que los proyectos de carreras y programas serán presentados, analizados y aprobados de conformidad con la normativa que para el efecto expida el CES. El artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico prescribe que se entenderá como pertinencia de carreras y programas académicos al cumplimiento del principio constitucional de pertinencia en el sistema de educación superior establecido en el artículo 107 de la LOES, promoviendo la articulación de la oferta formativa, de investigación y de vinculación con la sociedad, con el régimen constitucional del Buen Vivir, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes regionales y locales, los requerimientos sociales en cada nivel territorial y las corrientes internacionales científicas y humanísticas de pensamiento.

La Disposición Transitoria Tercera del Reglamento referido manifiesta que una vez habilitada la plataforma informática para la presentación de proyectos de carreras, las IES remitirán al CES, para su aprobación, los proyectos de rediseño de todas sus carreras que se encuentren en estado vigente, de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento, en los siguientes plazos máximos: 5. En el caso de los institutos técnicos superiores, tecnológicos superiores y equivalentes, ubicados por el CEAACES en la categoría "en proceso de acreditación condicionados" y "en proceso de acreditación fuertemente condicionados", el plazo para el ingreso de los proyectos de rediseños de las carreras vigentes, se podrá extender hasta el 28 de febrero de 2017; y, para los institutos y conservatorios superiores "acreditados por el CEAACES", el plazo se extenderá hasta el 04 de junio del 2017.

La Disposición Transitoria Vigésima del Reglamento ibídem señala que se entiende por rediseño curricular de las carreras vigentes, a los cambios que se producen en los procesos de organización del conocimiento y de los aprendizajes, como consecuencia de la aplicación de metodologías de planificación educativas acordes con lo establecido en el presente Reglamento.

A través de Resolución RPC-SO-32-No.358-2014, de 20 de agosto de 2014, el Pleno del CES expidió el Reglamento de Presentación y Aprobación de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior, reformado a través de resoluciones RPC-SO-16-No.187-2015, de 22 de abril de 2015; RPC-SO-36-No.474-2015, de 07 de octubre de 2015; RPC-SO-44-No.596-2015, de 02 de diciembre de 2015; RPC-SO-08-No.140-2016, de 02 de marzo de 2016; RPC-SO-11-No.175-2016, de 23 de marzo de 2016; RPC-SO-22-No.351-2016, de 08 de junio de 2016; RPC-SO-36-No.744-2016, de 05 de octubre de 2016; RPC-SO-04-No.075-2017, de 01 de febrero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial del CES el 10 de febrero de 2017; RPC-SO-05-No.100-2017, de 08 de febrero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial del CES el 20 de febrero de 2017; RPC-SO-08-No.147-2017, de 08 de marzo de 2017; y, RPC-SO-24-No.447-2017, de 12 de julio de 2017; publicado en la Gaceta Oficial del CES el 13 de julio de 2017.

El artículo 3 del Reglamento de Presentación y Aprobación de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior señala que para efectos de este Reglamento se entenderá por: Rediseño curricular de carreras vigentes: Se entenderá por rediseño curricular de una carrera vigente a los cambios que se introducen en el proyecto pedagógico curricular, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente del Sistema de Educación Superior.

El artículo 5 del referido Reglamento establece que las instituciones de educación superior presentarán al Consejo de Educación Superior (CES) las solicitudes de aprobación de proyectos de carreras y programas, así como el rediseño de la oferta académica vigente de nivel técnico superior, tecnológico superior o sus equivalentes, y de grado, a través de la plataforma informática para la presentación de proyectos de carreras y programas de las Instituciones de Educación Superior del Ecuador.

El artículo 12 del Reglamento ibídem señala que con base en los informes indicados la Coordinación de Planificación Académica del CES, elaborará un informe final en donde se podrá recomendar: a) Aprobar el proyecto; b) No aprobar el proyecto; y c) Solicitar a la IES ampliaciones o aclaraciones.

El artículo 16 del mencionado Reglamento dispone que el Pleno del CES, con sustento en el informe y el acuerdo de la Comisión Permanente respectiva, resolverá mediante resolución: a) Aprobar el proyecto; o b) No aprobar el proyecto.

El artículo 17 del citado Reglamento indica que la Resolución de aprobación de una carrera, programa o rediseño de carreras vigentes será notificada de manera inmediata por el CES a la SENESCYT, al CEAACES y a la institución de educación superior solicitante. La SENESCYT registrará la carrera o el programa en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE), para que conste dentro de la oferta académica vigente de la institución solicitante.

El artículo 18 del Reglamento referido determina que las carreras de nivel técnico y tecnológico o los programas aprobados tendrán una vigencia de hasta cinco (5) años, contados desde la fecha de expedición de la resolución de aprobación de la carrera o programa, lo cual será establecido por el CES en la misma resolución.

El artículo 1 del Acuerdo 2016-221, de 16 de diciembre de 2016, expedido por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

Description

Ecuador's Higher Education Council established by Constitution and LOES.

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