g) Servicio 0 unidad ante el que podran ejercitarse los derechos de acceso, rectificaci6n y cancelaci6n: Oficina de Interpretaci6n de Lenguas de la Secretaria General Tecnica del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Fichero: Registro de Interpretes Jurados (JURADOS)
a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: La finalidad de esta base de datos es la gesti6n administrativa y el control de los dətos de los Interpretes jurədos, y los usos previstos para la misma son: Registro y məntenimiento actualizədo de los dətos de los Interpretes jurədos. Emisi6n de listas de Interpretes jurədos, por idioməs. Emisi6n de estədısticəs internəs.
b) Personas 0 colectivos sobre 105 que se pretende obtener datos de caracter personal 0 que resulten obligados a suministrarlos: Personəs que həyən obtenido el nombrəmiento de Interprete jurədo expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
c) Procedimiento de recogida de datos de caracter personal: Los dətos ə incorporər en este fichero se obten-drán ə pərtir de la informaci6n suministrada por el interesado en el momento de formalizar su nombramiento como Interprete jurado.
d) Estructura basica del fichero automatizado y descripci6n de 105 datos de caracter personal a incluir en el mismo: Datos identificativos: Apellidos y nombre, documento nacional de identidad/tarjeta de residente/pasaporte, direcci6n, telefono, fax. Datos academicos y profesionales: Titulaci6n academica, idiomas, tarifa, trabajos realizados para lə Oficina de Interpretaci6n de Lenguas.
e) Cesiones que se preven: Se preve la cesi6n de los dətos identificətivos (nombre y apellidos, documento nacional de identidad, direcci6n, telefono, fax), asi como los relativos a los idiomas de los que el interesado es Interprete jurado, a las personas e instituciones que requieran los servicios de un Interprete jurado.
f) Organo de la Administraci6n responsable del fichero: Oficina de Interpretaci6n de Lenguas de la Secretaria General Tecnica del Ministerio de Asuntos Exteriores.
g) Servicio 0 unidad ante el que podran ejercitarse 105 derechos de acceso, rectificaci6n y cancelaci6n: Oficina de Interpretaci6n de Lenguas de la Secretaria General Tecnica del Ministerio de Asuntos Exteriores.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA
REAL DECRETO 540/1995, de 7 de abril, por el que se establece el titulo de Tecnico superior en Salud Ambiental y las correspondientes ensefianzas minimas.
El articulo 35 de la Ley Organica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenacion General del Sistema Educativo, dispone que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autonomas, establecera los titulos correspondientes a los estudios de formacion profesional asi como las ensefianzas minimas de cada uno de ellos.
Una vez que por Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, se han fijado las directrices generales para el establecimiento de los titulos de formacion profesional y sus correspondientes ensefianzas minimas, procede que el Gobierno, asimismo previa consulta a las Comunidades Autonomas, segun preven las normas antes citadas, establezca cada uno de los titulos de formacion profesional, fije sus respectivas ensefianzas minimas y determine los diversos aspectos de la ordenacion academica relativos a las ensefianzas profesionales que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas competentes en el establecimiento del curriculo de estos estudios, garanticen una formacion basica comun a todos los alumnos.
A estos efectos habran de determinarse en cada caso la duracion y el nivel del ciclo formativo correspondiente; las convalidaciones de estas ensefianzas; los accesos a otros estudios y los requisitos minimos de los centros que las impartan.
Tambien habran de determinarse las especialidades del profesorado que debera impartir dichas ensefianzas y, de acuerdo con las Comunidades Autonomas, las equivalencias de titulaciones a efectos de docencia segun 10 previsto en la disposicion adicional undecima de la Ley Organica de 3 de octubre de 1990, de Ordenacion General del Sistema Educativo. Normas posteriores deberan, en su caso, completar la atribucion docente de las especialidades del profesorado definidas en el presente Real Decreto con los m6dulos profesionales que procedan pertenecientes a otros ciclos formativos.
Por otro lado, y en cumplimiento del articulo 7 del citado Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, se incluye en el presente Real Decreto, en terminos de perfil profesional, la expresion de la competencia profesional caracteristica del titulo.
El presente Real Decreto establece y regula en los aspectos y elementos basicos antes indicados el titulo de formacion profesional de Tecnico superior en Salud Ambiental.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educacion y Ciencia, consultadas las Comunidades Autonomas y, en su caso, de acuerdo con estas, con los informes del Consejo General de Formacion Profesional y del Consejo Escolar del Estado, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 7 de abril de 1995.
DISPONGO:
Articulo 1.
Se establece el titulo de formacion profesional de Tecnico superior en Salud Ambiental, que tendra caracter oficial y validez en todo el territorio nacional, y se aprueban las correspondientes ensefianzas minimas que se contienen en el anexo al presente Real Decreto.
Articulo 2.
1. La duracion y el nivel del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 1 del anexo.
2. Para acceder a los estudios profesionales regulados en este Real Decreto los alumnos habran debido cursar las materias del Bachillerato que se indican en el apartado 3.6 del anexo.
3. Las especialidades exigidas al profesorado son las que se establecen en el anexo.